Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público.
Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
En cumplimiento al Artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en el que se establecen las obligaciones relacionadas con el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, operado por los Colegios Nacionales de Educación Profesional Técnica (CONALEP) y de los Institutos Nacionales para la Educación de los Adultos (INEA).
Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera trimestral la información solicitada en los formatos establecidos y publicar en su respectiva página de Internet la información entregada.
Dirección Estatal 547
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