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Último Párrafo

Último Párrafo

Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet y Plataforma Nacional, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

Artículo 75° Último parrafo Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

Descripcion: Los sujetos obligados deberán informar al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet y Plataforma Nacional, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

Fracción 46

Fracción 46

Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. Para efectos estadísticos, el listado de las solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipo de comunicación que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales de requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.

Artículo 75° Fracción XLVI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

Descripcion: En esta fracción los sujetos obligados publicarán información a partir de la demanda de la sociedad, con el propósito de promover su reutilización, permitir la generación de conocimiento público útil y disminuir asimetrías de información. La información dada a conocer en este apartado será útil para que las personas tengan un mejor acceso a trámites y servicios, así como para que cuenten con elementos para la toma de decisiones en cualquier ámbito. Se incluirán tres tipos de información: información de interés público; preguntas frecuentes e información proactiva. Respecto a la información de interés público se publicará, con base en los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de Transparencia Proactiva aprobados por el Sistema Nacional, toda aquella información que consideren debe ser difundida, ya sea para dar a conocer resultados relativos al quehacer institucional y/o proporcionar información para hacerla del dominio público, con el objetivo de propiciar que las personas tomen decisiones informadas, contribuir a mejorar su calidad de vida, fomentar su participación pública y crear una cultura de apertura burocrática y rendición de cuentas. Dicha información podrá ser, de manera enunciativa y no limitativa: informes especiales, reportes de resultados, estudios, indicadores, investigaciones, campañas, alertas, prevenciones, mecanismos de participación ciudadana, acceso a servicios.

Fracción 45

Fracción 45

Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;

Artículo 75° Fracción XLV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

Descripcion: En la presente fracción se deberán publicar en un formato de tabla todas aquellas actas derivadas de las sesiones celebradas por los Consejos consultivos de los sujetos obligados, según sea el ámbito de su competencia, en el que se distingan las sesiones ordinarias y las extraordinarias, así como los documentos de las opiniones y recomendaciones que emitan dichos consejos; además se vinculará a los documentos correspondientes.

Fracción 44

Fracción 44

El catálogo de disposición y guía de archivo documental

Artículo 75 ° Fracción XLIV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

Descripcion: El artículo 24, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur indica que todo sujeto obligado deberá “constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental”. Por lo anterior, los sujetos obligados de los órdenes, estatal y municipal, deben elaborar los instrumentos de control y consulta archivística que le permitan organizar, administrar, conservar y localizar de manera expedita sus archivos. Dichos instrumentos deberán hacerse públicos y serán los siguientes:
  • El catálogo de disposición documental
  • La guía simple de archivos

Fracción 43

Fracción 43

Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie

Artículo 75° Fracción XLIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

Descripcion: Los sujetos obligados publicarán la información relativa a las ¿Asignaciones que los entes públicos destinan por causa de utilidad social para otorgar donativos a instituciones no lucrativas destinadas a actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, en términos de las disposiciones aplicables “La información deberá estar organizada en dos apartados: el primero tendrá la información desglosada en formato de tabla, respecto a las donaciones en dinero y el segundo lo que corresponde a las donaciones en especie entregadas a terceros, así como los hipervínculos a los correspondientes contratos de donación, en su caso”

Fracción 42

Fracción 42

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

Artículo 75 ° Fracción XLII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

Descripcion: Los sujetos obligados publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva ley de ingresos, incluidos, los obtenidos por impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, ayudas e ingresos derivados de financiamientos, así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales aplicables en la materia. Esta información se organizará de tal forma que se identifiquen el (los) nombre (s) del (los) responsable (s) de recibir, administrar y ejercer los recursos; así como los informes trimestrales que especifiquen el destino de dichos recursos.

Fracción 41

Fracción 41

El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben

Artículo 75° Fracción XLI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

No Aplica: De conformidad con el Dictamen de la Tabla de Aplicabilidad del ITAIBCS aprobado por el Pleno del Consejo General esta fracción No Aplica, ya que no se desprende facultad o atribución alguna acorde a lo dispuesto en el artículo 34 con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

Fracción 40

Fracción 40

Los estudios financiados con recursos públicos;

Artículo 75 ° Fracción XL Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

Descripcion: En este apartado se deberá publicar un catálogo con todos los estudios, investigaciones y/o análisis que los sujetos obligados hayan financiado total o parcialmente con recursos públicos, como parte de su naturaleza, sus atribuciones y funciones y de acuerdo con su programación presupuestal. Además se proporcionarán los hipervínculos que permitan la consulta de los documentos que conforman tales estudios, investigaciones y análisis. La información se organizará en formatos tipo tabla, identificando las siguientes clases de estudios, investigaciones o análisis:
  1. Los realizados por el sujeto obligado, incluyendo aquellos derivados de la colaboración con instituciones u organismos públicos.
  2. Los elaborados en colaboración con organizaciones de a los sectores social y privado, así como con personas físicas.
  3. Los que contrate el sujeto obligado y que sean realizados por organizaciones de los sectores social y privado, instituciones u organismos públicos, o personas físicas.
Para efectos de esta fracción, el término estudio se entenderá como aquella obra de cierta extensión en que se expone y analiza una cuestión determinada. Un estudio puede catalogarse como exploratorio, descriptivo, correlacional o explicativo.

Fracción 39

Fracción 39

Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

Artículo 75 ° Fracción XXXIX Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

Descripcion: La información que los sujetos obligados deberán publicar en cumplimiento de esta fracción está relacionada con cualquier tipo de evaluación y/o encuesta que se realice y se refiera a programas financiados con recursos públicos, se considerará la publicidad de cualquier estudio pagado con fondos públicos aun cuando los procesos que evalúa no se hayan finalizado. Se incluirá información de cualquier tipo de programa evaluado, especificando el tipo de evaluación o encuesta que se realice, el fundamento legal y la periodicidad de éstas.

Fracción 38

Fracción 38

Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

Artículo 75 ° Fracción XXXVIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

Descripcion: Respecto de las reuniones que ya hayan sido llevadas a cabo, los sujetos obligados incluirán la información correspondiente a cada sesión, así como las actas y resoluciones que de ellas deriven. Se presentarán los documentos completos en su versión final considerando la publicación de éstos aun si se encuentran en proceso de firma. En ese caso, el sujeto obligado deberá aclararlo y establecerá una fecha compromiso para la publicación de la versión con firmas incluidas.

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