El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
Artículo 75 ° Fracción XXXIV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripcion: Todos los sujetos obligados publicarán el inventario de bienes muebles e inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les han sido asignados para el desarrollo de sus funciones, que hayan sido destinados a un servicio público conforme a la normatividad aplicable o por cualquier concepto; sean propiedad del sujeto obligado o se encuentren en posesión de éstos. Respecto de los bienes muebles se registrará tanto el mobiliario y equipo –incluido el de cómputo – como los vehículos y demás bienes muebles al servicio de los sujetos obligados, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.Dirección Estatal 547
Planteles
Síguenos en nuestras redes
(612) 125 75 99
Horario de atención de 8:00 a 16:00 hrs.
(612) 122 59 29
Horario de atención de 8:00 a 16:00 hrs.
(612) 122 43 00
Horario de atención de 14:00 a 20:30 hrs.
(624 ) 142 26 12
Horario de atención de 8:00 a 16:00 hrs.
Horario de atención de 8:00 a 16:00 hrs.
Horario de atención de 8:00 a 16:00 hrs.
Horario de atención de 14:00 a 20:30 hrs.
Horario de atención de 8:00 a 16:00 hrs.